A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Francisco Romero Otalora·Demandado Secretaria De Movilidad De La Dorada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas).
En el presente caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Las dos autoridades judiciales involucradas en la controversia presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para resolver la solicitud de amparo, la Corte da prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispone remitir el expediente al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al juzgado de La Dorada se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18 de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Francisco Romero Otalora contra la Secretaria de Movilidad de La Dorada (Caldas).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3742 al Juzgado
- Decimo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.